comercio electrónico
QUE ES ‘??
El comercio electrónico o e-commerce como también se le conoce ha
sido definido como “la compra y venta electrónica de mercancías y servicios”
(Fill, 2005:270). En este sentido amplio del término, el comercio electrónico
sería aquel comercio posibilitado por cualquier red electrónica (o digital),
aunque habitualmente se refiere al comercio desarrollado en Internet (muy
especialmente en la web cuando se trata de dirigirse al consumidor final).
En los últimos años las compras online han crecido y han generado
un volumen de negocio importante sobre todo en el negocio de los libros y la
música y comienza a tener más importancia en sectores como el turismo y el
entretenimiento
Legislación Colombiana sobre comercio electrónico
·
Ley 527 de 1999 - Ley Colombiana de
Comercio Electrónico Estatuto del consumidor
·
Ley 1480 de 2011 - "Estatuto del
Consumidor"
·
Ley de protección de datos personales.
·
Ley estatutaria 046 de 2010 Cámara- 184
de 2010 Senado “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
de datos personales”
·
Proyecto de Ley “Por la cual se regula
la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos
conexos en internet” – Ley Lleras
·
Decreto 1151 de 2008 - Lineamientos del
Gobierno en Línea
·
Decreto 4444 de 2008 - Norma que
promueve la venta de bienes del Estado por medio de Subasta Electrónica
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ventajas
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desventajas
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Para el
usuario
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Encontrar
un producto a menor costo.
Realizar
mejor negociación con el vendedor.
Comodidad
en la adquisición del bien o producto.
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Inmediatez al realizar los pedidos.
·
Información inmediata sobre cualquier producto, y
disponibilidad de acceder a la información en el momento que así lo requiera.
·
Permite el acceso a más información.
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Cercanía entre el vendedor y el comprador para proceder con una queja
del producto.
Cobro o poder hacer válida la garantía del producto comercializado.
Se pierde la capacidad de visualización del producto en
comercialización o conocimiento físico del producto.
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Para la
empresa
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Elimina obligaciones con trabajadores por los contratos.
Costos de los distribuidores.
Elimina las perdidas por mercancía robada.
Elimina días muertos por causas de huelga.
Genera mayores ganancias por venta unitaria de un producto.
·
Proporcionar nuevos medios para
encontrar y servir a clientes.
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Menor comunicación entre vendedor y consumidor.
Hackers
Crackers
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Dentro del comercio electrónico existen varios tipos de empresas
como podrían ser:
·
Business to consumer (B2C) B to C
En este tipo de negocio, es donde
existe una relación de comercio electrónico de forma directa, donde el mercader por
llamarle a la persona que vende el producto tiene la dirección con el
comprador.
·
Business to business (B2B) B to B
En este tipo de negocio, es donde
existe una relación de comercio electrónico de forma en directa entre el
comercializador y otro comercializador o bien con otra persona.
·
Business to government or administration (B2A) B to A
En este tipo de negocio, es donde
existe una relación de comercio electrónico de forma en directa entre el comercializador
y el estado, donde el estado puede obtener una relación más confortable en
cuanto precios nos
referimos, ya que no existe un intermediario.
·
Particular to Particular (P2P)
En este tipo de comercio electrónico se
da en personas físicas y no existe una tercera o bien un distribuidor, por lo
general este tipo de comercio se da cuando la parte que le interesa vender
algo, publica la oferta en un portal como podría ser www.deremate.com, y en
este tipo de comercio las personas hacen la negociación y el contrato de compra
vente de forma directa por medio de la
WAN.
El Artículo 50 de la mencionada Ley
(Artículo que hace parte del capítulo VI denominado “Protección al
consumidor de Comercio Electrónico”) con el cual se establecieron varias
obligaciones para ese tipo de vendedores entre las cuales podemos destacar las
siguientes:
·
Informar en todo momento de forma
cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad
especificando su nombre o razón social, Número de Identificación
Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo
electrónico y demás datos de contacto.
·
Igualmente deberá informar el precio
total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba
pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe
informar adecuadamente y por separado los gastos de envío.
·
Concluida la transacción, el proveedor
y expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de
efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del
tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y
la forma en que se realizó el pago.
·
Disponer en el mismo medio en que
realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda
radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia
de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior
seguimiento.
·
El proveedor deberá establecer en el
medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente
identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la
autoridad de protección al consumidor de Colombia.





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