lunes, 14 de mayo de 2012






                   comercio electrónico

   
QUE ES ‘??
El comercio electrónico o e-commerce como también se le conoce ha sido definido como “la compra y venta electrónica de mercancías y servicios” (Fill, 2005:270). En este sentido amplio del término, el comercio electrónico sería aquel comercio posibilitado por cualquier red electrónica (o digital), aunque habitualmente se refiere al comercio desarrollado en Internet (muy especialmente en la web cuando se trata de dirigirse al consumidor final).
En los últimos años las compras online han crecido y han generado un volumen de negocio importante sobre todo en el negocio de los libros y la música y comienza a tener más importancia en sectores como el turismo y el entretenimiento





Legislación Colombiana sobre comercio electrónico
·         Ley 527 de 1999 - Ley Colombiana de Comercio Electrónico Estatuto del consumidor
·         Ley 1480 de 2011 - "Estatuto del Consumidor"
·         Ley de protección de datos personales.
·         Ley estatutaria 046 de 2010 Cámara- 184 de 2010 Senado “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”
·         Proyecto de Ley “Por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet” – Ley Lleras
·         Decreto 1151 de 2008 - Lineamientos del Gobierno en Línea
·         Decreto 4444 de 2008 - Norma que promueve la venta de bienes del Estado por medio de Subasta Electrónica



ventajas
desventajas
Para el usuario
Encontrar un producto a menor costo.
Realizar mejor negociación con el vendedor.
Comodidad en la adquisición del bien o producto.
·         Inmediatez al realizar los pedidos.
·         Información inmediata sobre cualquier producto, y disponibilidad de acceder a la información en el momento que así lo requiera.
·         Permite el acceso a más información.

Cercanía entre el vendedor y el comprador para proceder con una queja del producto.
Cobro o poder hacer válida la garantía del producto comercializado.
Se pierde la capacidad de visualización del producto en comercialización o conocimiento físico del producto.

Para la empresa
Elimina obligaciones con trabajadores por los contratos.
Costos de los distribuidores.
Elimina las perdidas por mercancía robada.
Elimina  días muertos por causas de huelga.
Genera mayores ganancias por venta unitaria de un producto.
·         Reducción de costo real al hacer estudio de mercado.
·         Desaparecen los límites geográficos y de tiempo.
·         Proporcionar nuevos medios para encontrar y servir a clientes.
·         Reducir el tamaño del personal.
·         Menos inversión en los presupuestos publicitarios.
Menor comunicación entre vendedor y consumidor.
Hackers
Crackers




Dentro del comercio electrónico existen varios tipos de empresas como podrían ser:
·         Business to consumer (B2C) B to C
En este tipo de negocio, es donde existe una relación de comercio electrónico de forma  directa, donde el mercader por llamarle a la persona que vende el producto tiene la dirección con el comprador.
·         Business to business (B2B) B to B
En este tipo de negocio, es donde existe una relación de comercio electrónico de forma en directa entre el comercializador y otro comercializador o bien con otra persona.
·         Business to government or administration (B2A) B to A
En este tipo de negocio, es donde existe una relación de comercio electrónico de forma en directa entre el comercializador y el estado, donde el estado puede obtener una relación más confortable en cuanto  precios nos referimos, ya que no existe un intermediario.
·         Particular to Particular (P2P)
En este tipo de comercio electrónico se da en personas físicas y no existe una tercera o bien un distribuidor, por lo general este tipo de comercio se da cuando la parte que le interesa vender algo, publica la oferta en un portal como podría ser www.deremate.com, y en este tipo de comercio las personas hacen la negociación y el contrato de compra vente de forma directa por medio de la WAN.



El Artículo 50 de la mencionada Ley (Artículo que hace parte del capítulo VI denominado “Protección al  consumidor de Comercio Electrónico”) con el cual se establecieron varias obligaciones para ese tipo de vendedores entre las cuales podemos destacar las siguientes:
·         Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación  Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
·         Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío.
·         Concluida la transacción, el proveedor y expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago.
·         Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.
·         El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.